REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009502
ASUNTO : BP01-P-2012-009502
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. ANGEL ROJAS PEROZA y JOHANA MIRANDA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37, numeral 15 Ejusdem, 108, ordinal 7º, 318 Ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUZMAN COLLAZO, quien ESTRAVIO LAS MATRICULAS DE SU VEHICULO.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 22-07-2009 mediante denuncia incoada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUZMAN COLLAZO, “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que extravíe una de las matriculas Sigflas DBJ-98Y, perteneciente al vehiculo marca FORD, Modelo FIESTA, color PLATA, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, año 2002, Uso Particular, Serial de carrocería 8YPBP01C428A5184 serial de motor 2A51854…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso es atípico”. Y así se decide.-.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUZMAN COLLAZO, quien ESTRAVIO LAS MATRICULAS DE SU VEHICULO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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