REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010897
ASUNTO: BP01-P-2012-010897

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 37, ordinal 15 Ejusdem, artículo 318 Ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALEX SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.592, residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE AUGUSTO SARMIENTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.757, domiciliado en la Calle Páez, casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 03 de Diciembre de 2008 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE AUGUSTO SARMIENTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.757, ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado, donde señala que su hermano ALEX SARMIENTO lo agarro descuidado y empezó a caerle a golpes…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEX SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.592, residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE AUGUSTO SARMIENTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.757, domiciliado en la Calle Páez, casa Nº 09-02, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA