REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012828
ASUNTO : BP01-P-2012-012828


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DRA. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensora Publica 11º Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 12 de Diciembre de 2012, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a UN SALARIO MINIMO y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JUAN CARLOS MAYORGA PEREZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN CARLOS MAYORGA PEREZ, asimismo, una vez en libertad, el referido imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Tribunal, e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este Despacho en fecha 12 de Diciembre de 2012 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al imputado JUAN CARLOS MAYORGA PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-(dice tenerla pero no recuerda su numero), de 23 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomas Celestino Pérez (V) y Maria Mayorga (V), domiciliado en manga de coleo, calle las acacias, casa sin numero sin pintar, frente de la bloquera de Ricardo China en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que los mismos se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JUAN CARLOS MAYORGA PEREZ, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA