REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008745
ASUNTO : BP01-P-2012-008745
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artìculo 16 numeral 6º y Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BARTOLO TORRES; en contra del GERENTE DEL HOTEL VISTA REAL, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 25-10-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BARTOLO TORRES, en la cual expone Quien denuncio de Forma escrita por la modalidad de informes de actividades una serie de hechos presuntamente dolosos en cuanto al abandono, Desidia, deterioro vulnerabilidades en la seguridad Física, Falta de Mantenimiento y mal resguardo de los Inmuebles e inmuebles el activo referente al Hotel “VISTA REAL” .…”
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa la presente en la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BARTOLO TORRES; en contra del GERENTE DEL HOTEL VISTA REAL; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. VICTORIA MAZA.
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