REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009096
ASUNTO : BP01-P-2012-009096

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320, concatenado con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ, por el delito de LESIONES, en agravio DEL NIÑO GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ TIRADO, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en Marzo de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana C.D.T.L (Identidad Omitida), quien manifestó que el ciudadano ASDRUBAL BELTRAN GIMENEZ MENDEZ, quien es el esposo de su hermana agarro a la fuerza a su hijo GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ, y le causo moretones sin motivo justificado”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “el hecho objeto del proceso no se realizó”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ, por el delito de LESIONES, en agravio DEL NIÑO GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ TIRADO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VICTORIA MAZA