REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009102
ASUNTO : BP01-P-2012-009102
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320, concatenado con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de SECUESTRO, en agravio de ROSIBEL DEL VALLE MAESTRE VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 13-08-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MAESTRE VELASQUEZ, quien manifiesta: “que recibió mensajes de su hermana manifestándole que la ayudara que un carro la estaba siguiendo… después de eso recibí un mensaje diciéndome que necesitaba Cincuenta mil Bolívares…hasta hoy en la mañana que mi cuñada recibió una llamada de teléfono de mi hermana donde gritaba llorando pidiendo ayuda de allí cortaron…la llamada y me enviaron unos mensajes en blanco ”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “el hecho objeto del proceso no se realizó”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de SECUESTRO, en agravio de ROSIBEL DEL VALLE MAESTRE VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA
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