REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010989
ASUNTO: BP01-P-2012-010989

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16, numeral 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37, numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano SUJETOS POR IDENTIFICAR (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.806, residenciado en la Calle Las Acacias, Casa Nº 16, Barrio Sucre, Barcelona.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Septiembre de 2008 mediante denuncia formulada por el ciudadano ELIZABETH JOSEFINA RONDON, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona donde señala que un sujeto a quien solo conoce como RAUMER sin motivo justificado le efectuó un disparo a su esposo, logrando herirlo en la región de la cintura…”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 01-09-2008 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el Articulo 416 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano SUJETOS POR IDENTIFICAR (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.806, residenciado en la Calle Las Acacias, Casa Nº 16, Barrio Sucre, Barcelona; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA VICTORIA MAZA