REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012169
ASUNTO : BP01-P-2012-012169
Visto el escrito presentado por el DRA. JOHANA CAROLINA MIRANDA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ”, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien fue aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, las cuales constan en el acta policial de fecha 29-11-2012, se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (03) y su vuelto y cuatro (04) acta de Investigación Penal de fecha 29-11-2012 suscrita por el funcionario detective RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Criminalísticas, delegación Barcelona, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la siguiente investigación, cursa al folio cinco (05) Derechos Del Imputado cursa al folio seis (06) y su vuelto Experticia Reconocimiento Legal Nº 1048, cursa a los folios siete (07) y su vuelto y 0cho (08), igualmente cursa orden de inicio de la investigación por la fiscalía del ministerio publico.
TERCERO: quien aquí decide considera que los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico a esta audiencia son insuficientes para que se configure el tipo penal precalificado como el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, si bien es cierto que nos encontramos ante un hecho punible de acción pública perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita también es cierto que el acta policía suscrita por los funcionarios aprehensores por si sola es insuficiente para considerar que el imputado ha sido autor o participe de este hecho delictivo toda vez que la actuación policial no se encuentra corroborada como algunas actas de entrevista tomada a alguna persona que se encontrara en el lugar de los hechos así como no hay examen forense o constancia medica donde se haya dejado constancia de la agresión de la cual fue objeto el funcionario actuante lo que no encontrándose lleno los extremos legales del articulo 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal es por lo que de conformidad con el articulo 44 ordinal 1| constitucional se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ”, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda la libertad inmediata quien saldrá directamente de las instalaciones del palacio de Justicia CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICION a favor del imputado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ”, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el conformidad con el articulo 44 ordinal 1º constitucional. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YENNIFER LOPEZ
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