REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012176
ASUNTO : BP01-P-2012-012176
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado a los imputados LUIS JAVIER FARIAS PULIDO Y DREIDRED ALEJANDRA GERARDI MILANO, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio la Colectividad, solicito de igual manera en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos en los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo primero del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252 EJUSDEM; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele a los hoy imputados; solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, ABG. JOSE LUIS BOLIVAR, y la Defensora Publica Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo del modo como se realizo el procedimiento y oída las exposiciones de las partes, se califica la aprehensión de los referido ciudadano como flagrante de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal. Asimismo, se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373, 280y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa a las actas que conforman la presente causa, cursa al folio 03 y su vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL SUBINSPECTOR YANEZ JOSE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Puerto Píritu; cursa al folio 05 AL 06, AUTORIZACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, cursa al folio 07,CARTA DE RESIDENCIA, cursa al folio 08 y 09, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4584 suscrita por los funcionarios Jersson Vasquez, Rafael Maya, Jose Yanez, Almir Diaz, Jairo Rivero, Giovanni Chacon, Y Carlos Tuarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Puerto Píritu; cursa al folio 10 AL 11, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 29/11/2012, cursa folio 12 y 13 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio 14 y 15 ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 29 de noviembre de 2012,cursa al folio 17 EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 456, de fecha 29 de noviembre de 2012,suscrito por el funcionario Agente Jersson Vásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Puerto Píritu, cursa al folio 21,22,23 COPIAS FOTOSTÁTICAS, cursa en folio 24 ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 30/11/2012.
TERCERO: Considera esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita de acción pública y perseguible de oficio precalificado por el fiscal del ministerio público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , el cual es un hecho ilícito previsto en le Ley de drogas cuyo bien jurídico tutelado es la salud pública, y del cual ha sido criterio de nuestra jurisprudencia patria como delito de lesa humanidad, de consumación anticipada pluriofensivo y que afecta a la salud pública de igual forma los elementos de convicción traídos por el ministerio público a esta audiencia son suficientes para estimar la participación de los referidos imputados en la comisión de este hecho ilícito por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en consecuencia Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra los imputados LUIS JAVIER FARIAS PULIDO Y DREIDRED ALEJANDRA GERARDI MILANO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que se encuentran llenos los extremos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada y pública en relación a una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas, de conformidad con el articulo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por el Defensor Público y Privado.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la policía del municipio Bruzual (Clarines), Asimismo líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DEIDRED ALEJANDRA GERARDI MILANO, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-04-1993, de 19, años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.000.910, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos: RAUL GERARDI (V) Y MILDRED MILANO (V), residenciada en la el paraíso calle 7 casa s/n clarines cerca de mercal teléfono 0426-2663324 LUIS JAVIER FARIAS PULIDO, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-11-1990, de 22 años de edad, de profesión y oficio moto taxista, Con cedula de identidad nº v. 19.692.400 estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: HERNAN BRAZON (F) Y HILDA PULIDO ( V) , residenciado en el paraíso calle 7 casa s/n clarines cerca de mercal teléfono 0426-2663324, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252 Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YENNIFER GOMEZ
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