REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006476
ASUNTO : BP01-P-2012-006476

Visto el escrito presentado por el Dr. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) RAIMUNDO ABRAHAN SALCEDO , portador de la Cedula de Identidad No: 9.451.141, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Segundo de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
La presente causa se inicia en fecha 17 de Julio de 2012, mediante denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) RAIMUNDO ABRAHAN SALCEDO , portador de la Cedula de Identidad No: 9.451.141, ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señala que: “Vengo a denunciar a Margarita Campos, quien es mi esposa, pero estamos en proceso de divorcio, a raíz de que me fue infiel, sin embrago como tenemos hijos en común, ella aun visita mi casa, entonces el jueves pasado se presento en la casa estuvo allí compartiendo con mis hijos, pero ya en la noche cuando estaba ebria, comenzó a meterse conmigo, llamándome maldito, cabrón , que ella estaba con hombres en mi casa, cuando yo salía a trabajar y el asunto es que yo quiero vivir tranquilo, estoy enfermo de diabetes, soy asmático e hipertenso, además con problemas con el recrecimiento del corazón, pero ella cada vez que quiere se presenta a la casa, se pone a beber con mis hijos y termina ella agrediéndome . Es todo”.
De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, por lo que el hecho denunciado no reviste carácter penal; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) RAIMUNDO ABRAHAN SALCEDO , portador de la Cedula de Identidad No: 9.451.141, presentado por el Dr. HENRY SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA GUTIERREZ