REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de BarcelonaL
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008276
ASUNTO : BP01-P-2012-008276
Visto el escrito presentado por la ABG. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual informa que en el transcurso de la Investigación Penal donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° 24.779.435, se obtuvo la presunción de la minoría de edad del referido imputado, por tal motivo y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente solicito la Declinatoria de la Competencia en la presente causa, y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Cursa al Folio tres y su Vto. de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-2012, Suscrita por el Funcionario oficial( CPNB) KERSY FLORES FARIAS adscrito al Servicio de patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA….Cursa al Folio 05 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-10-2012, tomada al ciudadano ORTEGA YUBERT…Cursa al Folio 05 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…
En fecha 31 de Octubre de 20102, esta Instancia de Control existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YUBER ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO; decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos en los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo primero del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado.
Del Acta de Audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.779.435, nacido en fecha 15-12-1994; y como quiera que la ciudadana Fiscal 20° de Ministerio Publico informa que se presume que el referido ciudadano es menor de edad, aunado a ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, debe entenderse por adolescente toda persona de doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. En sintonía con la citada norma, el articulo 530 ejusdem establece que para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley, y el articulo 546 ibidem dispone que el proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido contradictorio y ante un Tribunal especializado.
Por su parte, el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponde a los jueces o juezas que señale la legislación especial, el juez o jueza que asi lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.
De lo expuesto se desprende que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° 24.779.435, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YUBER ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA, a un Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser el Órgano competente para conocer del proceso penal seguido a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 530 y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en aplicación de lo establecido en los artículos 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA en relación al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° 24.779.435, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YUBER ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO, AL JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE GUARDIA, SECCION ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 530 y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en aplicación de lo establecido en los artículos 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del mencionado imputado a los fines expuestos en esta Resolución Judicial ante el Tribunal Competente. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrense la boleta de traslado y las comunicaciones conducentes.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de esta decisión.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. YOGER VIERA CARRILLO
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