REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000725
ASUNTO : BP01-P-2012-000725
Visto el escrito presentado por el abogado NELIDA BASILE DRIJA en su condición de defensor publico LUIS ENRIQUE MARCHAN mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentación decretado por este tribunal a favor de su representado, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido designada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez titular de este despacho y a tal efecto observa lo siguiente:
De autos se desprende que en fecha 5 de Junio de 2012, se llevo a acbo audiencia preliminar mediante la cual este tribunal acordó:
“… PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del LUIS ENRIQUE MARCHAN MARCHAN, previa acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIZABETH LOPEZ CALZADILLA. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación este Tribunal advierte al acusado LUIS ENRIQUE MARCHAN MARCHAN, previa acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIZABETH LOPEZ CALZADILLA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso pudiere ser la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS por los que se me acusa”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al Tribunal se le impongan las condiciones a mi representado en relación a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la medida alternativa de la prosecución del proceso”. Es todo. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el acusado y la Defensa del mismo, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena no mayor de 12 meses de prisión, y la pena a considerar es el limite máximo el cual no supera los cuatro años dispuestos en la Ley Adjetiva Penal, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado LUIS ENRIQUE MARCHAN MARCHAN, y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días. 2. No cambiar de residencia sin participarle al Tribunal. QUINTO: Se acuerda conceder mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor del acusado LUIS ENRIQUE MARCHAN MARCHAN, en fecha 07-05-2012 .
Establecido ello, se evidencia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se hizo uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, siendo impuesto al acusado de obligaciones por un determinado tiempo, al respecto, cabe destacar lo siguiente:
Esta figura es la tercera de las denominadas alternativas a la prosecución del Proceso, definida según Jorge Villamizar G como “el mecanismo procesal por medio del cual se detiene el ejercicio de la acción Penal a favor del imputado que lo solicite , durante un plazo, en el cual debe cumplir con las condiciones que le imponga el juez de control, siempre y cuando previamente admita el hecho que se le atribuye y que por la pena asignada al delito sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
Para que proceda su otorgamiento debe demostrar el imputado que ha mantenido buena conducta y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho e igualmente debe contar con la aprobación del fiscal y de la victima, refiriendo la doctrina que aún cuando se oponga cualquiera de las partes, puede el juez otorgar la medida, pero deberá negarlo si hay oposición por parte de ambas.
La suspensión condicional del proceso es la única medida alternativa que se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público en caso de procedimiento ordinario.
En cuanto al procedimiento para su otorgamiento, establece la norma que el imputado presenta la solicitud, la cual deberá contener: 1. - Una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
2. - El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el tribunal.
De acuerdo a ello, constituye las presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo una obligación a la cual se comprometió el acusado al momento de hacer uso a la medida alternativa decretada, constatándose del acta levantada en fecha 05-06-2012 que la defensa en su exposición indico al tribunal que su representado estaba dispuesto a someterse a las condiciones que impusiera el tribunal, solicitando además se mantuviera la medida cautelar con el régimen de presentaciones impuesto por el juzgado, todo en aras de causar el menor perjuicio posible en su ambiente de trabajo.
Ello así, se constata de autos que en fecha 07-05-2012 fue dictada resolución mediante la cual se acordó la sustitución de la medida privativa por aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad con presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, no existiendo objeción por parte de la defensa al momento de la imposición de las condiciones por la aplicación de la suspensión condicional del proceso, en tal sentido aun cuando la defensa invoca como fundamento de su petición el derecho al trabajo de su representado, al existir precedentemente una obligación establecida con ocasión a la medida alternativa decretada la cual por demás es de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria de la misma, no habiéndose vencido el lapso establecido para la verificación de la misma, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa publica y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud NELIDA BASILE DRIJA en su condición de defensor publico LUIS ENRIQUE MARCHAN mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentación decretado por este tribunal a favor de su representado, en razón de que el mismo le fue decretado en fecha 05-06-2012 La suspensión condicional del proceso por un plazo de un año, siendo impuesto de la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04 (T)
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA
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