REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005743
ASUNTO : BP01-P-2012-005743
Visto el escrito presentado por la ABG. JUAN LUIS MARTINEZ , en su carácter de defensor publico del ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia al tribunal especial en razón la de la minoridad de su representado, conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, a tal efecto a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNNADA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal por vacaciones de la juez titular de este despacho y a en consecuencia procede a emitir el correspondiente pronunciamiento:
De da inicio a la presente investigación en fecha 25-08-2012, en razón de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de esa misma fecha suscrita por el funcionario CARS LEWIS TORRES VILLAMIZAR, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos de manera flagrante los ciudadanos LEONEL JOSE TORRES ROMERO Y ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA.
Asi, en fecha 26-08-2012 son puesto a la orden de este tribunal de control por parte del abogado MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los aprehendidos LEONEL JOSE TORRES ROMERO Y ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, del Código Penal Venezolano, siendo decretado luego del análisis de los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Encontrándose el proceso en fase intermedia por habarse presentado escrito acusatorio en contra de los referidos ciudadano por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIBERTO RAFAEL (OCCISO) procediendo este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; a convocar a toda las partes a la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, del Acta de Audiencia de presentación el imputado quedo identificado de la siguiente manera ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.226.192, nacido en fecha 03/03/1994, natural de Barcelona, de 18 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, domiciliado en: Sierra Maestra, calle la marina, casa N° 17, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, siendo consignado por la defensa copia simple de edicto de fecha 01-11-2012 efectuado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado y suscrito por el DRA. AMERICA FERMIN juez provisorio, mediante el cual se participa que se dio inicio a solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA, con respecto al mes de nacimiento en razón de que se indica 03-03-1994 siendo lo correcto 03-11-2012, de lo cual se infiere que dada la fecha de ocurrencia del hecho, vale decir 25-08-2012, el imputado tenia 17 años de edad.
Determinado ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, debe entenderse por adolescente toda persona de doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. En sintonía con la citada norma, el articulo 530 ejusdem establece que para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley, y el articulo 546 ibidem dispone que el proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido contradictorio y ante un Tribunal especializado.
En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad.
Por su parte, el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponde a los jueces o juezas que señale la legislación especial, el juez o jueza que asi lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.
De lo expuesto se desprende que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa respecto al ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.226.192,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIBERTO RAFAEL (OCCISO) y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA, a un Tribunal en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser el Órgano competente para conocer del proceso penal seguido a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 530 y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en aplicación de lo establecido en los artículos 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA en relación al ALEXIS ANTONIO ALVAREZ CUMANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.226.192,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALEZ ELIBERTO RAFAEL (OCCISO) AL JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE GUARDIA, SECCION ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 530 y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en aplicación de lo establecido en los artículos 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del mencionado imputado a los fines expuestos en esta Resolución Judicial ante el Tribunal Competente. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrense la boleta de traslado y las comunicaciones conducentes.- Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, (t)
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSALBA MAZA
|