REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-009396

Visto el escrito presentado por el DR. HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE AGUADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 16-10-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE AGUADO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, donde señala que el ciudadano JHOAN JOSE ORTIZ SANCHEZ, lo ha amenazado de muerte en reiteradas oportunidades y dice que sino lo encuentra pagara alguien de su familia y tiene miedo porque es integrante de la banda “EL MERVIN”, quien tiene azotado el sector Mariño de Puerto La Cruz.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano ut supra se encuentra configurado bajo la comisión del delito de Amenazas, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual solo procede a instancia de parte, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE AGUADO RODRIGUEZ, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA MAZA