REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013133
ASUNTO : BP01-P-2012-013133
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONNY MONTILVA, adscrito a la SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, en la cual informan la aprehensión del ciudadano CRUZ JOSE RONDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.528, al encontrarse solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, según oficio Nº 2411, de fecha 16-10-2010, expediente Nº FP01-P-010883.
Ahora bien, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye uno de los valores de su patrimonio moral y valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, para su garantía ha establecido el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.
En el presente caso, el presunto requerimiento no deviene de un órgano jurisdiccional ni de la comisión de un delito flagrante, sino de un órgano administrativo sin facultad legal para ordenar la privación de libertad, razones que llevan a este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a decretar LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE RAMON OLIMPIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.411.170, en virtud de que en fecha 02-03-2012 el Tribunal Tercero en funciones de Tuicio del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, le dictó sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE RAMON OLIMPIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.411.170, de conformidad con lo establecido en el 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instándole a comparecer en estado de libertad, por ante dicho Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, con la finalidad de resolver su situación jurídica. Líbrese Oficio de Libertad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL DE GUARDIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSA CHIRA
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