REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013136
Visto el escrito presentado por el DR. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE RAFAEL OSORIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 y 4 del Codigo Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presenta causa por ante estos Tribunales. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y Vto de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 18-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE ALFARO, en la cual se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO. Riela al folio 7 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-12-2012, interpuesta por la ciudadana MARY CEDEÑO.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 numeral 3 y 4 del Código penal. en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE RAFAEL OSORIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Articulo 455 numerales 3 y 4 del Código penal; quienes quedaran recluidos en: la Policía de Peñalver. A la orden y disposición de este Juzgado. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo 4:45pm PM, concluyó el presente acto. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAFAEL OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.786, natural de San Felix, Estado Bolivar, donde nació en fecha 10-11-1968, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico electricista, hijo de los ciudadanos CARLOS OSORIO y OLGA IDRIAGO, residenciado en Puerto Píritu, Campo Lindo Tres, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSA CHIRA
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