REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012177

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano: EDDY HENRIQUEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública: DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Se admite totalmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado EDDY HENRIQUEZ JIMENEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y vista la actuaciones realizadas por el órgano investigativo se acoge de igual forma la solicitud de que se decrete el procediendo Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto de la causa ACTA POLICIAL de fecha 30-11-2012, suscrita por el JOSE MIGUEL VIVAS, adscrito al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Sotillo, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDDY HENRIQUEZ JIMENEZ. Riela a los folios 4 de la causa Derechos de Imputado, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADAS de fecha 30-11-2012, tomada a EL FUNCIONARIO DEIVIS CARABALLO, adscrito al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Sotillo, Cursa al folio 6 y 7 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 30-11-2012. Riela al folio 8, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION.
TERCERO: Por cuanto existiendo suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado en los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDDY HENRIQUEZ JIMENEZ, consistente en: 1- REGIMEN DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.2-) prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD a favor del imputado EDDY imputado EDDY HENRIQUEZ JIMENEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.870.772 natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 12-09-1963, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Jivardo Valles (v) y de Incolaza Jiménez, residenciado Urbanización los Cerezos Bloque Nº 29, Piso Nº 03, apartamento Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAZ IZAGUIRRE

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YENNIFER LOPEZ