REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011031
ASUNTO: BP01-P-2012-011031

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16, numeral 06 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37, numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano SUJETOS DESCONOCIDOS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES LEVES”, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CONSTANTINO MONTES GARELLIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.672, residenciado en la Calle 01, Residencias Terrazas del Puerto, Casa Nº 02, Puerto la Cruz.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09 de Junio de 2002 mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE CONSTANTINO MONTES GARELLIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.672, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz donde señala que fue chocado por un taxista quien se bajo del vehículo con un machete y me agredió en varias partes del cuerpo.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-06-2002 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de “LESIONES PERSONALES LEVES”, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano SUJETOS DESCONOCIDOS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES LEVES”, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CONSTANTINO MONTES GARELLIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.561.672, residenciado en la Calle 01, Residencias Terrazas del Puerto, Casa Nº 02, Puerto la Cruz; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA VICTORIA MAZA