REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003781
ASUNTO : BP01-P-2008-003781

Previo Abocamiento de la Jueza Titular, y revisada como ha sido la presente causa con ocasión al Inventario 2012 que adelanta este despacho, se evidencia acta de Audiencia Oral de fecha 8 de Mayo de 2009, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, este Tribunal observa y considera:

En fecha 15 de Agosto de 2008, la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al referido ciudadano, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, vista la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados ALEXIS JOSE MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 18 de Febrero de 2009, la ABG. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Publica Penal de los ciudadanos JOSE OLIVIO Y MOISES INFANTE GIMENEZ, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara un lapso Prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.

Es así que en fecha 8 de Mayo de 2009, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de CUARENTICINCO (45) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció el día 22 de Junio de 2009, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO., con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ