REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001536
ASUNTO : BP01-P-2010-001536
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PREVIA VERIFICACION DE CONDICIONES

JUEZA DE CONTROL Nº 04: ABG. LUZ VERONICA CAÑAS I
SECRETARIA: ABG. ROSALBA MAZA
FISCAL 9° DEL M.P: ABG. PEDRO BASTARDO
DEFENSA DE CONFIANZA: ABG. LISBETH FIGUERA
ACUSADAS: LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS

ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, Venezolana, de 20 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 10/02/1990, titular de la cedula de identidad V-19.840.541, de profesión u oficio Estudiante, hija de FRANCISCO MORFFE (V) y LUISA YAGUARACUTO (V) domiciliado en el Calle Altagracia, sector Pica de Maurica, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ, Venezolana, de 28 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 05/12/1981, titular de la cedula de identidad 15.515.274, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de FRANCISCO PARABABIRE (V) y LEILA PEREZ (V), domiciliada en: CALLE ESTADIO, SECTOR COREA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI
LUISA ELENA YAGUARACUTO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/09/1971, titular de la cedula de identidad 8.261.486, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos LUIS YAGUARACUTO (V) y LUISA ELENA DE YAGUARACUTO (V), residenciado en: CALLE ALTAGRACIA, SECTOR PICA DE MAURICA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

De conformidad con lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha 30 de noviembre de 2012 Audiencia Oral de Verificación de las Condiciones Impuestas, de conformidad lo establecido en el articulo 45 en el Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los imputados: LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

EL Fiscal 9º del Ministerio Público DR. PEDRO BASTARDO, expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que las imputadas han cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia, por lo tanto se invoca el carácter de buena fe del Ministerio Publico para hacer valer estas presentaciones como de las condiciones impuestas en esta causa; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa, Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico.

Acto seguido se le cede la palabra a la imputada: ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, Venezolana, de 20 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 10/02/1990, titular de la cedula de identidad V-19.840.541, de profesión u oficio Estudiante, hija de FRANCISCO MORFFE (V) y LUISA YAGUARACUTO (V) domiciliado en el Calle Altagracia, sector Pica de Maurica, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la imputada: MERCEDES PARABABIRE PEREZ, Venezolana, de 28 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 05/12/1981, titular de la cedula de identidad 15.515.274, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de FRANCISCO PARABABIRE (V) y LEILA PEREZ (V), domiciliada en: CALLE ESTADIO, SECTOR COREA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia expuso:”Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la imputada: LUISA ELENA YAGUARACUTO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/09/1971, titular de la cedula de identidad 8.261.486, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos LUIS YAGUARACUTO (V) y LUISA ELENA DE YAGUARACUTO (V), residenciado en: CALLE ALTAGRACIA, SECTOR PICA DE MAURICA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI y en consecuencia expuso: :”Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Esta defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mis representadas y en vista de que los mismos cumplieron a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 06/08/2010 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: de los imputados: LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que las mismas han dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, Venezolana, de 20 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 10/02/1990, titular de la cedula de identidad V-19.840.541, de profesión u oficio Estudiante, hija de FRANCISCO MORFFE (V) y LUISA YAGUARACUTO (V) domiciliado en el Calle Altagracia, sector Pica de Maurica, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, MERCEDES PARABABIRE PEREZ, Venezolana, de 28 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 05/12/1981, titular de la cedula de identidad 15.515.274, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de FRANCISCO PARABABIRE (V) y LEILA PEREZ (V), domiciliada en: CALLE ESTADIO, SECTOR COREA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI y LUISA ELENA YAGUARACUTO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/09/1971, titular de la cedula de identidad 8.261.486, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos LUIS YAGUARACUTO (V) y LUISA ELENA DE YAGUARACUTO (V), residenciado en: CALLE ALTAGRACIA, SECTOR PICA DE MAURICA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Privada conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a las mismas se les decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las doce (12:00 m.,) del mediodía. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, plenamente identificadas a los autos por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a las mismas se les decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA MAZA