REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015671
ASUNTO : BP01-S-2004-015671
Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.117.335, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, en el cual solicita sea levantada la Medida de enajenar y gravar acordada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2005, en relación a un vehiculo con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camion, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, alegando que los mismos lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera la ciudadana MARIA DEL PILAR GRANADOS BELLO, en representación de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-11-2.000, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asi como tambien cursa documento de compra-venta del ciudadano BENITO GAETANO CALDERARO RAGONE, en su carácter de la Sociedad Mercantil Transporte Calderado, a la Sociedad Mercantil denominado Transporte Golar C.A, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera, del Estado Vargas, en fecha 07-10-1993, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
En fecha 13 de Enero de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega del vehiculo mencionado, dejando expresa constancia que “… el vehículo mencionado ut-supra, debía ser presentado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución al Apoderado NELSON PARRA GIMENEZ, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los autos….”, así las cosas y visto lo manifestado por el solicitante, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2005, mediante la cual le fue acordada la entrega bajo guarda y custodia, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON PARRA GIMENEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON PARRA GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.117.335, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas y se MANTIENE la entrega que fuera realizada en fecha 13 de Enero de 2005, bajo guarda y custodia del vehiculo con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camion, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA H.
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