REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003141
ASUNTO : BP01-P-2012-003141
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y visto los escritos interpuestos por la ciudadana ABG. EULALIA ELENA LEZAMA, Defensora Publica 8º Penal, en el cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva Bajo Fianza que fuera dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Mayo de 2012 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa Bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de Mayo de 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto de la Medida Cautelar Sustitutiva Bajo Fianza, al ciudadano JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, cedula de identidad Nº V-15.679.592, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-11-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, oficio pintor y latonero: calle Guaicaipuro casa nª 8, sector sierra maestra Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, que el mismo no tiene fiadores por cuanto carece de recursos económicos; considera este tribunal que hasta la presente fecha han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Mayo de 2012, por cuanto en decisión de esta misma fecha se acordo CONCEDER al imputado JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.592, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-11-78, de 36 años de edad, de estado civil soltero, oficio pintor y latonero, dirección calle Guaicaipuro casa Nº 8, sector sierra maestra Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no presento Acto Conclusivo, no cumpliendo con las exigencias del Articulo 250 del Código Adjetivo Penal; por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que existen elementos que han hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Cautelar Sustitutiva bajo fianza, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA al imputado JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.592, POR MEDIDA CAUTELAR CON CAUCION JURATORIA, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- La presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR CON FIANZA al imputado JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.592, POR MEDIDA CAUTELAR CON CAUCION JURATORIA, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256 ordinales 3º y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- La presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
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