REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005404
ASUNTO : BP01-P-2009-005404
Visto el escrito presentado por el Abg. MIGUEL ANGEL BASTARDO GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.840, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XDZU77E058A46044, Serial de Motor: 5A46440, Placa: GCJ38Y, alegando que lo adquirió del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, en fecha 02 de Mayo de 2008, quedando Anotado bajo el Nº 01, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos dictamen pericial del vehículo de fecha 20 de agosto de 2.009, realizado por el Sargento Mayor de Segunda (GN) JOSE ALEJANDRO ROCA, experto al servicio del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, designado para practicar experticia de seriales y avalúo a un Vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XDZU77E058A46044, Serial de Motor: 5A46440, Placa: GCJ38Y, en el cual se determinó las siguiente conclusiones: 01.- Los seriales que posee el vehículo, difieren del estándar utilizado por la planta ensambladora Ford motor de Venezuela, y 2.- Se aplico el método de la activación del serial, a través del uso de composición química fray, sin obtener resultados positivos,…
De igual forma se observa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA del Certificado de Circulación Nº 5676988, perteneciente a un vehiculo Ford, Explore Automático, Año 2005, color plata, Serial de Carrocería: 8XDZU77E058A46044; Serial de Motor: 5A46440 a nombre de ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ; de fecha 20-08-2009, realizado por el Sargento Mayor de Segunda (GN) JOSE ALEJANDRO ROCA, experto al servicio del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, concluyendo que el Certificado recibido en estudio, se considera, papel y llenado FALSO.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo.
En este proceder, observa este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que, ante las circunstancias que envuelven el presente caso, y al no haberse obtenido los seriales de identificación del vehiculo hoy solicitado luego de practicado el proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre metal, con el líquido de composición químico FRAY, no puede acreditarse la titularidad del mismo en la persona del solicitante, pues existe dudas acerca del derecho de propiedad sobre el mentado objeto que se reclama.
En tal sentido, en criterio de quien aquí decide, los seriales de identificación son de gran importancia a los fines de verificar la verdadera identidad del vehículo hoy reclamado y por ende a quien corresponde la titularidad del mismo. Destacándose el fallo Nº 3198 proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES el 25 de octubre de 2005, el cual entre otras cosas dejó asentado que en aras de la protección del derecho de propiedad, para que pueda ordenarse la entrega de un bien que no sea necesario en la investigación, tanto el Ministerio Publico como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica en este caso al vehículo objeto del delito, de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del mismo el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, o devastación de los seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación, en casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del mismo.
Así pues, a la letra de la sentencia antes referida, se observa que en el presente caso, el Ministerio Público en uso de tal potestad ordenó practicar las diligencias que consideró necesarias a los fines de establecer la identificación del objeto que se está reclamando, siendo el resultado el que ya se refirió ut supra, en tal proceder, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud presentada por el Abg. MIGUEL ANGEL BASTARDO GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.840, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XDZU77E058A46044, Serial de Motor: 5A46440, Placa: GCJ38Y, alegando que lo adquirió del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, al evidenciarse en actas dudas acerca de la titularidad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del Abg. MIGUEL ANGEL BASTARDO GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.840, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XDZU77E058A46044, Serial de Motor: 5A46440, Placa: GCJ38Y, alegando que lo adquirió del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARQUEZ SANCHEZ, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PARUTA