REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000090
ASUNTO : BP01-P-2012-000090

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo y Año: 2009, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA031SB, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN9B3000430 y Serial de Motor KA6871, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; debidamente solicitado por los ciudadanos ORLANDO JOSE DURAN y JOHAN MANUEL BASTARDO, identificados en autos.
Durante la Audiencia el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalo: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal ratifica las negativas de entrega de vehículo de fecha 11/01/2012 y 22/06/2012, toda vez que la fiscalia adelanta la investigación con respecto al presente vehiculo”. Es todo.
El solicitante JOHAN BASTARDO, expreso: “La señora Keila Siso me contacta a través de su primo Elvis Bastardo, hijo de la señora Francis Chaguan, para solicitarme la compra de un vehículo de mi propiedad, hicimos un monto de noventa y cinco mil bolívares, informando la señora Keila que ella me iba a mandar un adelanto, me lo mando con una persona de nombre Arelis Cuares, me abona la Cantidad de Bs. 28.764,07, del cual tengo la pestaña del cheque de gerencia, diciendo la señora Keila que la diferencia me la iba a cancelar a través de un crédito que ella iba a procesar, solicitándome la firma de un poder, le firme un poder el 09-03-2012, la señora se me perdió por más de tres o cuatro meses, le revoque el poder en fecha 20-05-2010, a la señora la consigo en la Avenida Intercomunal la sigo y ella se mete en el CCMT, converso con ella le digo que necesito que me pague mi carro, la señora actuó de mala fe y se lo vendió a el señor aquí presente que es a quien se lo quito a través de una recuperación por parte de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando me entere que la Keila se lo vende al Señor Orlando Duran yo me lo conseguí a él en la Avenida Juan de Urpin, hable con el enseñe la documentación y en vista de que el señor me enseñó un título de propiedad yo lo que hice fue poner la denuncia en fecha 25-11-2011 ante el CICPC, por aprovechamiento ilícito, porque ese carro no puede tener un titulo porque ese carro tiene una reserva de dominio por el Banco Provincial y todavía lo estoy pagando, esta persona es decir la señora Keila Siso quedo de darme la diferencia y nunca me la dio, desconozco a quien ella le cancelo el vehículo, no tengo ningún tipo de sociedad con ninguna persona, ni mercantil, ni social”. Es todo.
Acto seguido manifiesta el Abogado Asistente DR. JOSE PEREZ, quien expuso: “Esta representación observa en la declaración de mi representado existe suficientes elementos de convicción para demostrar que el pretendió hacerle una venta con la figura de un poder a la ciudadana Keila Siso y demuestra el mediante bauche bancario que recibió la cantidad de veintiocho mil setecientos setenta y cuatro bolívares de mano de la señor Arelis Celestina Cuares soporte que consignamos en esta audiencia y no se explica esta representación como la señora Keila le cancelo a través de otra persona y no directamente a el, es decir que ella pudo haber hecho el deposito Keila Siso al señor Johan Bastardo, ahora no entiende esta representación como la señora Keila en su declaración dice que le depositó a Johan Bastardo la cantidad de Setenta y Cinco mil bolívares, de los cuales esta representante así como el señor Johan Bastardo quisiéramos que demostrara en este acto como le pago o como le cancelo ese dinero, la ciudadana Keila en su declaración trata de desviar la supuesta cancelación diciendo que ella hizo la negociación con Edwin Bastardo que era la persona que ella conocía mas no con Johan, es evidente que se conocían mucho ya que es del conocimiento en esta sala que la señora Francis Chaguan es la mama de Edwin y la tía de ella, así como se videncia cuando estaba rindiendo su declaración tanto ella como la señora Francis como el señor Orlando se compartían el criterio y se preguntaban las fechas entre unos y otros para coincidir relativamente en su exposición, asimismo en la declaración de la señora Keila ella dice que la negociación la hizo a través de Edwin Bastardo y posteriormente de manera contradictoria dice que ella le cancelo diez mil bolívares en efectivo a mi representado, con todo respeto el señor Orlando Duran cuando hizo su exposición el dijo que le cancelo dos mil bolívares en efectivo y le hizo una transferencia por el Banco Mercantil, considera esta representación que el señor Orlando puede demostrar esa transferencia, sin embargo la señora Francis Chaguan cuando hace su exposición hace hincapié que le compro a Keila como una desconocida cuando hay un vinculo familiar estrecho y en ningún momento demostró a este tribunal como le cancelo la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares, asimismo consigno en este acto copia simple del certificado de origen que el vehículo solicitud de esta controversia si tiene una reserva de dominio y que mi representado una vez que le cancelara y el liberara el vehículo haría la venta total a la ciudadana Keila Siso, asimismo consigo en original del Banco Provincia un estado de cuenta donde se desprende los pagos que el vine haciendo mi representado por la deuda del vehículo, es decir que la titularidad de dicho vehículo de acuerdo a la Ley todavía está en manos del Banco Provincial, sin embargo el solicitante Orlando Duran consigna titulo emanado del Organo correspondiente donde no se establece que el vehículo se encuentra en reserva de dominio, en audiencia suspendida la semana pasada y deduce este representante que deben existir unos bauches de depósito hechas por la señora Keila Siso a nombre de Arelis Cuiares, quien es la esposa de Edwin Bastardo, primo de la señora Keila e hijo de la señora Francis y que no tiene nada que ver con mi representado exceptuando cuando ella le deposito el primer pago mencionado cuando ella se lo mando hace por el monto antes indicado al principio de la exposición y que pretenden traer a este Tribunal la figura de una presunta sociedad entre el ciudadano Johan Bastardo y Edwin Bastardo de la cual no existe ninguna evidencia ya que tiene entendido este abogado que las sociedades dependen de una figura mercantil o registro mercantil, con todo respeto considera este representante que si existe una sociedad de familia entre Edwin Bastardo, su esposa Arelis, su prima Keila y su mama Francis, desconozco si existe una relación de familiaridad entre la señora Keila y el ciudadano Orlando Duran, sin embargo si se evidencia que tanto el señor Orlando Duran como mi representado pasaron por las manos de la señora Keila en esta transacción comercial y que sabiendo ella que existía un conflicto en el referido vehículo por que lo selecciona para venderle ese problema y no procedió ante los órganos jurisdiccionales y denuncio a mi representado de que la había estafado si ella consideraba que tenia las pruebas en la mano, fue mas fácil crear una tradición en vehículo con un tercero y un cuarto, este representante solicita muy respetuosamente a este Tribunal que a través de sus máximas experiencias se sirva tener el pronunciamiento justo y necesario para aclarar esta situación y devolverle el vehículo a mi representado”. Es todo.
Seguidamente el solicitante ORLANDO DURAN CASTELLANO, expuso: “Yo le compre el 14-01-2011, el vehículo a la señor Francis Chaguan por la cantidad de ciento dos mil bolívares fuertes, le hago una transferencia a la señora de cien mil bolívares a través de una transferencia al Banco Mercantil y le doy una en efectivo de dos mil bolívares fuertes, hice mi revisión de transito, Guardia Nacional y CICPC, el carro no estaba solicitado, yo tengo un local en la Avenida Juan de Urpin llego el señor Johan preguntando que quien era el dueño del carro yo le dije que yo, lo llevo a la casa de la señora Keila para que me explique lo que pasa por que el señor estaba reclamando el vehículo, ellos hablaron no se dé que y se pusieron de acuerdo, yo le manifesté a el que ese carro no selo compre a ella si no s u tía la señora Francis Chaguan, constantemente me perseguían varios carros por la vía Alterna de noche y de día, el día sábado 28-11-2011, a eso de las diez de la mañana estaba comprando frutas cerca de la residencia donde vico y fui abordado por un comisario, un cabo y el señor Johan que andaba en un carro gris con su esposa, el comisario me quito el vehículo el cabo se monto detrás amenázdome con el arma, me pasaron por Tronconal y me llevaron a la Policía de Anzoátegui, en lecherías, me metieron en un calabozo donde meten los repuesto que la policía recupera, luego me dejaron allí como de tres a cuatro horas, el comisario me dijo que me podía ir sin el carro que el carro quedaba detenido y el señor lo tenía conduciendo y lo sacaba del comando cuando el quería, luego el lunes fui a PTJ a poner la denuncia, nos llamaron a todas las partes y luego paso el carro de Fiscalía a Tribunal, yo lo que quiero es la devolución de mi vehículo yo lo compre por notaria y de buena fe, yo pague lo que me pidieron y por la vía legal”. Es todo.
Acto seguido el apoderado judicial del ciudadano ORLANDO DURAN, a cargo del DR. TOMAS POLANCO, señalo: “Ciudadano Juez, esta representación ratifica el contenido de la solicitud consignada ante este Tribunal la cual se encuentra inserta en autos, donde con documentos y argumentos se comprueba la buena fe de mi representado al comprar el vehiculo. Igualmente ratifico una de las máximas del derecho la cual es la siguiente a confesión de parte relevo de prueba, el señor Johan Bastardo consigno en este acto un certificado de origen y procedió a indicar que el miso contenía una reserva de dominio y es el caso que cuando realizo el poder a favor de Keila Siso García, le entrego el certificado de origen sin mención de ninguna reserva, el cual lo entrego para su correspondiente comparación con el que el tiene, y de allí fue que le entregaron a mi representado el certificado de origen de manera original, el señor se presento como soltero y le dio facultades expresas en el mismo, dicho poder se encuentra inserta, poder este de fecha 09-03-2010, asimismo la ciudadana Johanna esposa de Johan consigo demanda en contra de su esposo por realizar venta sin su consentimiento y solicito la nulidad de ese poder por las facultades para vender, también alega eu esposa que el no podía darle facultades para vender a Keila por que el era casado, consignado varios documentos que aquí entrego, n fecha 26-03-2010, Keila luego de tramitar su titulo de propiedad le vende a la ciudadana Francis Chaguan, quien luego le vende a mi representado Orlando, quien es comprador de buena fe, ya que no sabía los problemas que tenía el vehículo, posteriormente el señor Johan Bastardo revoca el poder que había otorgado, por lo que solicito se le haga entrega a mi representado del vehículo en cuestión, ya que el compro de buena fe y solicito se hagan los trámites correspondientes porque mi representado fue víctima de fraude por parte del señor Johan Bastardo quien le da un poder a una persona para que venda, luego lo revoca, no expresa la reserva de dominio que según el pesa sobre el vehículo, observándose su mala fe en su transacción, por lo que solicito se abra la correspondiente averiguación ante el órgano correspondiente por el delito de fraude que cometió este ciudadano, es todo”. Seguidamente solicita la palabra la ciudadana KEILA SISO, quien expone: “Contacte al señor Johan Bastardo a través de su socio Edwin Bastardo, debido a que esta persona tenia un cupo en la Misubischi para vender, el señor Johan Bastardo me solicito realizara los pagos a su socio que es la persona que yo conocía y deposite setenta y cinco mil bolívares fuertes a cuenta de la señora Arelis Cuares esposa de la señora Edwin Bastardo, una vez realizados estos pagos espero por la entrega del vehículo, el señor Johan Bastardo me lo entrega con un sobre de transito, el cual incluye un certificado de origen sin reserva de dominio y la planilla para realizar el respectivo registro ante transito, el 10-03-2010, el señor Johan Bastardo me firma el Poder para que yo pueda gestionar titulo y gestionar venta y es en ese momento donde le termino de cancelar en efectivo diez mil bolívares para completar los ochenta y cinco mil por los cuales se había pactado la venta, quisiera acotar aquí que no entiendo como ahora Johan Bastardo dice que no le cancele si el me entrego un poder aceptando que le cancele el dinero, adicional a esto quiero acotar que el señor Johan Bastardo en fecha anterior fue demandado por su esposa, alegando que no había sido notificada para realizar dicha venta y solicitaba la nulidad de la venta que el me realizo, Johan Bastardo se firmo soltero en todos los documentos, considero que he sido víctima de fraude debido a que Johan Bastardo me vendió por el monto de ochenta y cinco mil bolívares un vehículo que ahora dice que tiene reserva de dominio, lo cual no entiendo porque todos los trámites ante transito nunca reflejaron tal reserva al momento de yo solicitar el título original, es todo”. Seguidamente solicita la palabra la señora Francis Chaguan, quien expone: “”Yo le compre a la señora Keila Siso el vehículo por la cantidad de Ochenta y cinco bolívares fuertes, se lo di en efectivo, hicimos todo los tramites de manera legal, nunca se reflejo que se debía algo en un banco o tenia reserva de dominio, al año de tenerlo y utilizarlo nunca tuve problemas con el ni me reclamo nada el señor Johan ya que el era muy amigo de la casa y se la pasaba allí por el era amigo de mi hijo Edwin Bastardo, ellos vendían sus cupos de carro en la Misubischi donde ellos trabajaban, yo se lo vendí al señor Orlando Duran por la cantidad de Ciento doce bolívares fuertes el cual el me lo cancelo en su totalidad”. Es todo.
Ahora bien, revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano JOHAN MANUEL BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.069.276 a la ciudadana KEILA YOSELIN SISO GARCIA, tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, de fecha 09 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 09, tomo 32 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo la ciudadana KEILA YOSELIN SISO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.714.204, le realiza la venta del vehiculo a la ciudadana FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, tal como se evidencia del documento de Compra – Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, de fecha 06 de Enero de 2012, quedando anotado bajo el Nº 39, tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De igual manera cursa documento de Compra – Venta de la ciudadana FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, al ciudadano ORLANDO JOSE DURAN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.783.187, del vehiculo con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo y Año: 2009, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA031SB, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN9B3000430 y Serial de Motor KA6871, tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, de fecha 14 de Enero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 08, tomo 08 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De igual forma consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 27639041, de fecha 06 de Julio de 2011, a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE DURAN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.783.187, del Vehículo antes descrito, que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JOHAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto OSWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo y Año: 2009, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA031SB, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN9B3000430 y Serial de Motor KA6871, mediante el cual concluye: 1.- El serial de carrocerías se determina ORIGINAL; y 2.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL.
Esta instancia de control, observa que evidentemente existe una tradición legal de las compras y ventas del vehiculo objeto de la presente solicitud, aunado a esto los seriales son originales tal como lo determino la experticia realizada al mentado vehiculo, ahora bien, observa este juzgador que pesa o existe actualmente sobre el vehiculo ya descrito, un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio entre la Empresa Mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A. y el Comprador JOHAN MANULE BASTARDO, y como quiera que la Fiscalia del Ministerio Publico, lleva la respectiva investigación en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA y ESTAFA, tipificados en el Código Penal; razón por la cual este Juzgador considera que para poderse ordenar la entrega material del vehiculo, no debe mediar duda alguna en relación al vehiculo y es por lo que se niega la entrega material del mismo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por los ciudadanos ORLANDO JOSE DURAN y JOHAN MANUEL BASTARDO, identificados en autos, sobre la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo y Año: 2009, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA031SB, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN9B3000430 y Serial de Motor KA6871, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. ELENA PARUTA