REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000147
ASUNTO : BP01-S-2005-000147
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CESAR AUGUSTOSANCHEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Bolivra Estado Bolivar, donde nació en fecha, 26/04/1981, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.220.413, estado civil Soltero, de profesion u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO CEDEÑO (V) Y JOSE SANCHEZ (V), residenciado en la Calle Arismendi, Edificio Valle Verde, en construcción, cuarto piso, Lecherias Estado Anzoátegui.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado, en fecha 19-06-2007, se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO , por el lapso de un(01) AÑO, con un régimen de presentación de cada quince (15 ) días por ante la oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, la cual fue impuesta por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuyo incumplimiento no se encuentra justificado. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida dictada en fecha en fecha 19/06/2007, al imputado: CESAR AUGUSTOSANCHEZ MARQUEZ; por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO la Medida dictada en fecha en fecha 19/06/2007, al imputado: CESAR AUGUSTOSANCHEZ MARQUEZ; por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. AIDA ELENA RAMOS