REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005947
ASUNTO : BP01-P-2010-005947
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.304, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/11/91, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Carnicero de Primera, hijo de MANUEL GÓMEZ Y SANDRA VARGAS, residenciado en Calle BARRIO LA ORQUÍDEA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los prenombrados acusados se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 15/11/2010, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30), por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el 15-04-2011, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 15/11/2010, al imputado: JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.304, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/11/91, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Carnicero de Primera, hijo de MANUEL GÓMEZ Y SANDRA VARGAS, residenciado en Calle BARRIO LA ORQUÍDEA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practique la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 15/11/2010, al imputado JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal de Control Nº 07, acordó librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.304 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD se acuerda librar la correspondiente Boleta de Captura.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.304, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/11/91, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Carnicero de Primera, hijo de MANUEL GÓMEZ Y SANDRA VARGAS, residenciado en Calle BARRIO LA ORQUÍDEA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui,
Por lo tanto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirá dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, participándolo inmediatamente a este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASER
OFICIO Nº:______/2.012.-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS
DEPARTAMENTO DE CAPTURA, PUERTO LA CRUZ
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (01) folio útil, ORDEN DE CAPTURA librada en contra del imputado JESÚS MIGUEL GÓMEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.304, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley de Drogas, asimismo le solicito que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá dejarlo en calidad de detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a quien se permitirá notificar con carácter “URGENTE”. (Se le remite anexo orden de Captura.)
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASER
Anexo: Lo indicado.