REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012956
ASUNTO : BP01-P-2012-012956
Visto el escrito presentado por el Abogado HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado, al imputado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ, solicitando se decrete la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. ELENA LEZAMA, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en actas separadas, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y vto al 4 de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 214/12/2012, levantada por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RAMON PARAQUEIMA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en el cual en que fue aprehendido el imputado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ. Cursa al folio 05 y vto de la presente causa Derecho del imputado, Cursa a los folios 8 al 9 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-12-2012, tomada a la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ. Cursa al folio 07 de la presente causa Registro de cadena de Custodia del evidencia Física, Cursa a los folios 09 al 10de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-12-2012, tomada a los ciudadanos MIGDALIA ISABEL SAEZ CENTENO y ANDRYSTH PATRICIAVARGAS VILLEGAS. Cursa al folio 11 de la presente causa Acta de Inspección de fecha 14-12-2012 suscrita por el funcionario oficial (IAPANZ) RAMON PARAQUEIMA.
TERCERO: Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 250, 251 Ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control acuerda decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 Ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, Venezolano, donde nació en fecha 02-06-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.590 de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de MARGARITA MARQUEZ (V) Y ROSERMO BAZAR (V), residenciado en Sector el Rincón del Paraíso Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 Numerales 1°, 2° y 3° y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JOHANA RENDON
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