REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012979
ASUNTO : BP01-P-2012-012979

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al imputado ELEAZAR JOSE CURBATA GUILLENT, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO MAIMARIAGUA CASIQUE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO y solicito se decrete al mismo MEDIDAS PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asistido por la Defensora Pública Penal Dra. ELENA LEZAMA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión del hoy imputado como flagrante de conformidad a lo que dispone en los Artículos 248 y 373 Eiusdem.
SEGUNDO: Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hechos que se acreditan los cuales son los siguientes: Cursa al folio 02 y Vto y su vto., ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/12/2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el hoy imputado. Al folio 3, se evidencia Acta de Imposición de Derechos al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela al folio 4, Acta de Entrevista tomada a la Ciudadana SABRINA JOSEFINA CASIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.875.374.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación del Ministerio Público, en contra del imputado ELEAZAR JOSE CURBATA GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO MAIMARIAGUA CASIQUE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 250, 251 Ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control acuerda decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 Ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho y al orden público. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado ELEAZAR JOSE CURBATA GUILLENT, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.536.821, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, Articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALBERTO MAIMARIAGUA CASIQUE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JOHANA RENDON