REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000479
ASUNTO : BP01-P-2007-000479
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

HAROL LUGO PATIÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.041.470, natural de Puerto la Cruz, Anzoátegui, donde nació en fecha 07/05/1970, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de NORA GONZALEZ y ANTONIO PATIÑO, residenciado en CALLE BOLIVAR N° 10, BARRIO EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ.

Revisada la presente causa se observa que los imputados HAROL LUGO PATIÑO GONZÁLEZ y YUSMERY DEL VALLE GONZÁLEZ LEZAMA(sobre quien pesa orden de captura), no han asistido a la celebración de la presente Audiencia fijada por esta Instancia, y el cual se ha diferido en diferentes oportunidades por la falta de comparecencia de estos: igualmente se observa que no ha sido designado Fiscal para delitos comunes en la presente causa. Es por lo que este Tribunal de Control N° 07, suspende la presente audiencia y ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, hasta tanto se logre la CAPTURA del acusado HAROL LUGO PATIÑO GONZÁLEZ; igualmente se acuerda ratificar la orden de captura de fecha 16-06-2010, que pesa sobre la imputada YUSMERY DEL VALLE GONZÁLEZ LEZAMA. Líbrense Órdenes de Captura y los respectivos oficios. Ofíciese a la Fiscaliza Superior a los fines de que informe con carácter de Urgencia, a que Fiscal de delitos comunes le corresponde conocer la presente causa, la cual la llevaba el Fiscal para Régimen Procesal Transitorio Dr. José Luis Russian (EXP. F-310.757).. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada, al imputado HAROL LUGO PATIÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.041.470, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA”, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINOSKY RAMAIRA EFIGENIA MARTINEZ FLORES, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. SALIM ABOUD NASER

LA SECRETARIA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS