REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005371
ASUNTO : BP01-P-2010-005371

Visto el escrito presentado por el Dr. GEOBANI VERACIERTA, en su carácter de Defensor de Confianza de los Imputados OSCARINA DEL VALLE MONGUA, CARMEN HERNANDEZ, LEONARDO ABAD GUAICARA, YHANA AREVALO ELI LARA, VICTOR LARA, VANESSA LARA, JOSE ANTONIO GUERRA MATA, FREDDY TURIOE y ALICIA MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.067.156, 16.253.239, 17.236.463, 8.216.971, 20.873.706, 20.106.916, 20.636.253, 8.290.262 y 14.320.262, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente a los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 código penal vigente en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Octubre de 2010, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 código penal vigente en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 02 de Julio de 2012, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del Dr. GEOBANI VERACIERTA,, en su carácter de Defensor de Confianza, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE MONGUA, CARMEN HERNANDEZ, LEONARDO ABAD GUAICARA, YHANA AREVALO ELI LARA, VICTOR LARA, VANESSA LARA, JOSE ANTONIO GUERRA MATA, FREDDY TURIOE y ALICIA MATA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE MONGUA, CARMEN HERNANDEZ, LEONARDO ABAD GUAICARA, YHANA AREVALO ELI LARA, VICTOR LARA, VANESSA LARA, JOSE ANTONIO GUERRA MATA, FREDDY TURIOE y ALICIA MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.067.156, 16.253.239, 17.236.463, 8.216.971, 20.873.706, 20.106.916, 20.636.253, 8.290.262 y 14.320.262, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 286 código penal vigente en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTÍNEZ CARBO, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PARUTA