REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013055
ASUNTO : BP01-P-2012-013055

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) CARLOS QUIROZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE GOMEZ AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.534.028, al encontrarse solicitado por el Juzgado 1º de Control de Ciudad Bolívar, de acuerdo al Expediente Nº FP01-P-2012-003836, de fecha 09 de Mayo de 2012, no indicando el delito.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse solicitado por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.

Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Primero de Control de Ciudad Bolívar.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS