REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013072
ASUNTO : BP01-P-2012-013072
Visto el escrito presentado por la ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado WALTER JESUS SABINO SABINO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, Ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicitó la revisión del Sistema Juris 2000 a fin de verificar posibles antecedentes de los imputados, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es Todo”. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por la Defensa Privada ABOG. LUIS YANEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WALTER JESUS SABINO SABINO como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que Cursan a los Folio 3 y 04 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 16-12-2012, Suscrita por el Oficial Agregado (IAPANZ) HERNAN PALMA, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Viñedo, quien deja constancia de la Circunstancia, Modo, Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el imputado WALTER JESUS SABINO SABINO.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado WALTER JESUS SABINO SABINO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WALTER JESUS SABINO SABINO, la cual consiste Presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado WALTER JESUS SABINO SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.168.939, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS