REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001134
ASUNTO : BP01-P-2008-001134

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARAIMA YACOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.128, debidamente asistido por el Dr. RAMON TENIAS, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo con las siguientes características: Marca: JEET, Clase: CAMIONETA, Modelo: CHEROKEE COUNTR; Ano: 1994, Color: ROJO, Placas: YEB-103, Serial de Carrocería: 8Y2F33VBRV081129, Serial de Motor: 6 CIL y Uso: PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el Artículo 335 del texto Constitucional, establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; al respecto se observa que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal emitió fallo N° 3198 en fecha 21-10-2005, en el que establece entre otras cosas:
“No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 de 30 de junio de 2005, ratificada por sentencia N° 2862 del 29 de septiembre de 2005, señalo lo siguiente:
…En caso como estos en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otros identificativos del motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificativos que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el Artículo 775 del Código Civil el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 Eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.
Es de entender, que en el caso bajo estudio existen dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto en la experticia practicada al bien solicitado, los seriales identificativos son falsos, por esta razón se entrego el referido vehículo en calidad de Guarda y Custodia; ahora bien, si bien es cierto que no existe otra persona invocando el derecho de propiedad sobre el descrito vehículo, también no es menos cierto que aún no se han determinados los verdaderos seriales identificativos del descrito vehiculo, por lo conlleva a este Tribunal a declarar Sin Lugar la presente solicitud, en consecuencia, se mantiene la entrega del referido vehículo en calidad de Guarda y Custodia, tal como lo acordó este Tribunal en sentencia proferida de fecha 13 de Enero de 2011 proferido por este Despacho.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARAIMA YACOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.128, debidamente asistido por el Dr. RAMON TENIAS, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo con las siguientes características: Marca: JEET, Clase: CAMIONETA, Modelo: CHEROKEE COUNTR; Ano: 1994, Color: ROJO, Placas: YEB-103, Serial de Carrocería: 8Y2F33VBRV081129, Serial de Motor: 6 CIL y Uso: PARTICULAR; en consecuencia, se mantiene en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PARUTA