REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012003
ASUNTO : BP01-P-2012-012003
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que el ciudadano NELSON JOSE BLANCO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.887.127, sea conducido por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistado acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº F6-DDC-00767-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, observa:
En fecha 15 de Mayo de 2012 compareció la ciudadana LUISA GISELA GINESTA YANEZ, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de denunciar que el ciudadano NELSON JOSE BLANCO RUIZ, le entrego un cheque Nº 30045035 por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 49.000,oo) de la Entidad Bancaria Banesco, perteneciente a la Sociedad Mercantil CORPORACION N WHITE C.A..
Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho del ciudadano NELSON JOSE BLANCO RUIZ, a los fines que deponga mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.
Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el Artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, del ciudadano NELSON JOSE BLANCO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.887.127, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Constitución Residencias Bahia “A” Piso 8 Apto. 17 Urbanización Latinia de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación Nº F6-DDC-00767-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: el MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano NELSON JOSE BLANCO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.887.127, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida Constitución Residencias Bahia “A” Piso 8 Apto. 17 Urbanización Latinia de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación Nº F6-DDC-00767-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 310 en relación con el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PARUTA
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