REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012314
ASUNTO : BP01-P-2012-012314
Visto en el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 6º (A) del Ministerio Publico, En mi carácter de Fiscal 6º (A) del Ministerio Publico coloco a los ciudadanos WILLIANS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO y FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los mismos los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente para el imputado FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, el delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito les sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia. Y oído como fue el imputada debidamente asistida por la Defensora Pública DRA. MAGYANIHER BITTAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, considera pertinente pronunciarse:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados WILLIAN GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO y FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 01-12-12 suscrita por el Funcionario Oficial (CPNB) MUSSA FRANCISCO, Adscrito a la Coordinación Policial del del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la Circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar en que fueron Aprehendidos los ciudadanos WILLIAN GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO y FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ. Cursa al Folio cuatro (04) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-12 a la ciudadana YULEICY QUINAN. Cursa a los folios 10, 11,12 y 13 de la causa recaudos relacionados con la presente causa, (Constancia Medica).
TERCERO: Ahora bien de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que no merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados WILLIAN GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO y FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los mismos los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente para el imputado FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, el delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA para los ciudadanos WILLIAN GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO y FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.190.716, natural de la Guaira, donde nació en fecha 18-10-91, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio técnico, Hijo de FRANKLIN MONTESINO y GREYELIZ SOBEIDA ORTIZ, Residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Casa Nº 12, Las Casitas Barcelona - Estado Anzoátegui. Teléfono 0412-4992195, WILLIAN GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.054, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-94, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, Hijo de William José campo Mata y Rita Margarita González, con domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-3199298, y RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.910, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-91, de 21años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, Hijo de Rodolfo González y Maritza Coromoto Parucho Guaicara, Residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8992803, por la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y adicionalmente para el imputado FRANKLIN DANIEL MONTESINO ORTIZ, el delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA RAMOS