REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012315
Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA, quien coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido NOEL DE JESUS RIVAS MALAVE, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y solicito a este Juzgado la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. BORIS FIGUERA CARVAJAL, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la Defensa y del Ministerio Publico, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 3 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 01-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) JOEL ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, quien deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano NOEL DE JESUS RIVAS. Cursa al folio 4 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana RALZUGEL ROSA DELGADO RODRIGUEZ. Al folio 7 del expediente, riela constancia médica.
TERCERO: Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, existiendo elementos de convicción para estimar que el imputado NOEL DE JESUS RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el Articulo 250 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NOEL DE JESUS RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.387.141, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS