REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012318
ASUNTO : BP01-P-2012-012318

Visto en el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 6º (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloco al imputado CARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para el ciudadano el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal, solicitando le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. MARIO RODRIGUEZ ASCANIO este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, considera pertinente pronunciarse:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado KARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 04 de la presente causa, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-12-12. Cursa al folio 5 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 03-12-12 suscrita por el Funcionario PALACIOS JOSE, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad 21, Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la Circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar en que fue Aprehendido el ciudadano KARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA … Cursa al Folio seis de la presente causa Levantamiento del Accidente, Planimetrito, Croquis. Riela al folio 7 de la causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente. Cursan a los folios 13 y 14 de la presente causa Fijación Fotográfica de los vehículos involucrados

TERCERO: Ahora bien de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que no merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado KARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal. Observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano KARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal.

CUARTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Nº 21 de Transito Terrestre Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado KARLOS CELESTINO RODRIGUEZ VITA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.251, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-07-79, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, Hijo de CARLOS RODRIGUEZ (V) y ZIADIA VITA (D) Residenciado en Calle 24 de Julio, Nº 13, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono 0412-8634969, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSE ARISMENDI PLACENCIA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. AIDA RAMOS