REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012328
ASUNTO : BP01-P-2012-012328
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en mi carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 02/12/2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Droga, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. Es todo. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABG. PEDRO CRUZ IRAZABAL, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 02/12/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ALIAS CHIVIVO, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA. Cursa al folio 06, CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS.
TERCERO: No Existiendo suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA, identificado en auto, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Líbrese oficio participando lo aquí acordado en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional.Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.600, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIELA CHACIN (V), residenciado en la Calle Luís Carlos Achique, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
.