REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000548
ASUNTO : BP01-P-2008-000548

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


JEAN JOSE ALFONZO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.714.133, natural del Estado Guarico, nacido en fecha 25-11-81, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ (v) y MAGALIS ALFONZO (v), domiciliado en el Barrio Universitario, Calle Venezuela, Casa Nº 24, Barcelona, del Estado Anzoátegui

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los prenombrados acusados se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 10/02/2008, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) dias, por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con las mismas desde el 2008, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 10/02/2008, al imputado: JEAN JOSE ALFONZO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.714.133, natural del Estado Guarico, nacido en fecha 25-11-81, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ (v) y MAGALIS ALFONZO (v), domiciliado en el Barrio Universitario, Calle Venezuela, Casa Nº 24, Barcelona, del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de ARELIS PEÑA. acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 10/02/2008, al imputado JEAN JOSE ALFONZO GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de ARELIS PEÑA., ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. SALIM ABOUD NASER

LA SECRETARIA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS