REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000247
ASUNTO : BP01-P-2011-000247
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
PEDRO JOSE MENESES RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.249.111, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-06-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR JOSE MENESES (df) y ANTONIA RAMOS (df), domiciliado en la Vía de San Diego, Sector Agua Caliente, Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal vigente, en perjuicio de LUIS SALVADOR AVILA.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 21/03/2011, con un régimen de presentaciones OCHO (08) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con sus presentaciones desde el 23-03-2011, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas dictada en fecha 21/03/2011, al imputado PEDRO JOSE MENESES RAMOS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal vigente, en perjuicio de LUIS SALVADOR AVILA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 21/03/2011, al imputado PEDRO JOSE MENESES RAMOS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º del Código Penal vigente, en perjuicio de LUIS SALVADOR AVILA, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. SALIM ABOUD NASER
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS