REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-007850
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el plan de descongestionamiento de causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° del Código Penal y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con motivo del accidente de tránsito donde resultaron lesionados los ciudadanos BELEN MARIA CARTAGENAS, JOSE CARVAJAL, TOMAS MANUEL GUERRA Y PRISCO LEON.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25-09-2003, mediante acta policial de tránsito, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 3227 YOVANNY MENDEZ, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo de Transporte y Tránsito Terrestre, Zona B-2, Destacamento 21, en la cual manifiesta que se trata de colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón con lesionados, ocurrido el día 20-09-2003, a las 09:30 a.m., en la autopista Rómulo Betancourt, Sector La Ceiba de la ciudad de Barcelona, donde se encuentran involucrados los vehículos 1) marca Chevrolet, modelo Monza 88, clase automóvil, tipo coupe, placas XIV-012, color rojo, conducido por el ciudadano PRISCO LEON y 2) marca Chevrolet, modelo Caprice 79, clase automóvil, tipo sedán, placas AW360T, color verde, conducido por el ciudadano Tomas Manuel Guerra, donde resultan lesionados los ciudadanos PRISCO LEON, BELEN MARIA CARTAGENA, RAFAEL ALEJANDRO CARTAGENA Y GUILLERMO RAFAEL LEON.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422, en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de veinticinco (25) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida con motivo del accidente de tránsito donde resultaron lesionados los ciudadanos BELEN MARIA CARTAGENAS, JOSE CARVAJAL, TOMAS MANUEL GUERRA Y PRISCO LEON, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA PARUTA