REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-008132
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION DE BARCELONA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ANGELO GAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.115.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31-03-2009, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) ANGELO GAIS, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, donde señala que los hechos ocurrieron en su casa, el día 11-08-2010, como a las 02:00 p.m., se encontraba reparando una tubería de agua, de pronto llegó un amigo de nombre JESUS RAMON, le pidió el favor de que le guardara una maleta, que iba a lavar su carro cerca de su casa y luego que lavara el carro la pasaba buscando, pasaron las horas y el muchacho no venía, se presentó a su casa como a la una de la mañana, tocando fuertemente la puerta y gritando su nombre, en lo que salió era JESUS RAMON el dueño de la maleta, posteriormente funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, le preguntaron que qué tenía que ver con la maleta y que ahora si quería salir del problema tenía que entregarles la cantidad de 20 mil bolívares fuertes .
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION DE BARCELONA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ANGELO GAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.115, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA PARUTA