REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009411
ASUNTO : BP01-P-2012-009411

Vista el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas a PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARGARITA ALVARADO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.744.305.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 14 de Octubre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA MARGARITA ALVARADO BARRIOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, donde señala que cuatro personas fuertemente armados la sometieron y la despojaron de sus pertenecías.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal declara Con Lugar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES seguidas a PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARGARITA ALVARADO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.744.305, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PARUTA