REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010447
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el plan de descongestionamiento de causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6° del Código Penal y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ENDRY ALEXANDER MILLAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.379.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01-10-2004, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) ENDRY ALEXANDER MILLAN AGUILERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, donde señala que en momentos en que se encontraba a bordo de un vehículo oficial de la compañía Eleoriente, fue interceptado por un vehiculo modelo malibú, color blanco, con vidrios ahumados, del cual se bajaron varias personas y otro vehículo tipo buseta, color blanco, de donde también se bajaron varias personas y comenzaron a agredirlo con palos y con los puños sin motivo justificado.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ENDRY ALEXANDER MILLAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.379, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA PARUTA