REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 06 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005165
ASUNTO : BP01-P-2007-005165
Por cuanto en fecha 13 de Septiembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado JOSE ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa FRANCISCA HIGLE, previa suspensión y/o aplazamiento acordado por este Tribunal en fechas 03-10-2012, 25-10-2012, y sus aplazamientos para los días 15-11-2012, 22-11-2012 y 23-11-2012, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado de la Secretaria Abg. Yesiica Calu; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 22-11-2012, este Tribunal acordó la interrupción dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y se impuso al acusado de sus derechos y de los hechos y el mismo manifestó no desear declarar, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día en fechas 03-10-2012, 25-10-2012, y sus aplazamientos para los días 15-11-2012, 22-11-2012 y 23-11-2012.-
siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo primer día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2012, LAS 11:30 A.M.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa en fecha 03-10-2012, y sus posteriores suspensiones y/o aplazamientos en fechas 25-10-2012, y sus aplazamientos para los días 15-11-2012, 22-11-2012 y 23-11-2012,, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado JOSE ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa FRANCISCA HIGLE, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2012, LAS 11:30 A.M.- TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; Defensora Publica, al acusado para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2012, LAS 11:30 A.M..- Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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