REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 3 de Barcelona
Barcelona, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-005767.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a sus atribuciones legales, decretar la interrupción del juicio oral y público en la causa seguida al acusado RENNY ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número 22.708.175, este Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 23 de Setiembre de 2010, el Tribunal de Control Nº 2 decretó Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano RENNY ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Octubre de 2010, se decreta prorroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad.-
Posteriormente en fecha 05-11-2010, es presentado acto conclusivo – acusación - por parte de la Fiscalía encargada de la investigación.-
En fecha 12-01-2011, fue celebrada la audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación acogiéndose la calificación por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA, y se ratificó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.-
En fecha 31-01-2012, la causa es recibida ante este Tribunal de Juicio Nº 03, donde se realizan todos los actos pertinentes para la fijación y/o celebración del Juicio Oral y Público.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17-10-2.012, previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del ciudadano RENNY ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número 22.708.175, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA y la fiscalía Vigésima Quinta del ministerio Público solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria.
Asimismo, intervino la Defensa Pública Penal, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendido, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos al mencionado ciudadano.
Se interrogó al acusado de autos e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no declarar.
Seguidamente, se aperturó la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes.
Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación para el día 05-11-2.012, a las 11:00 am, conforme al artículo 318, numeral 2º y 319 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y el acusado presente en la audiencia debidamente notificadas y posteriormente para el día 15-11-2012, y luego para el día 28-11-2012.-
En fecha 28-11-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, no encontrándose ningún órgano de prueba.-
Siendo que este Tribunal, habiendo realizado una revisión minuciosa de la presente causa, pudo evidenciar que a los folios del 120 136 se encuentra Querella acusatoria presentada por los Abogados Luis Enrique Sandoval y Freddy Alex Zambrano, Apoderados Judiciales de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA, en contra del acusado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual fue admitida de forma general en la celebración de la audiencia preliminar.-
Ahora bien, habiendo convocado este Tribunal para el juicio oral y publico a las partes, se observa que no fueron convocados los Apoderados Judiciales de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA, parte querellante, lo cual conforma actos que pudieran causar indefensión, conforme a lo previsto en el artículo 49, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que conforme a los artículo 190, 191, 192 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta del acto de apertura del juicio en la presente causa de fecha 17-10-2.012, así como los actos de continuación subsiguientes de fechas 05-11-2.012, 15-11-2012, y 28-11-2012, correspondiendo igual suerte a lo evacuado en virtud de ello.- En consecuencia se fija la celebración del juicio oral y público para el día 06-12-2.012, a las 02:00pm y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta, conforme a lo previsto en el artículo 49, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que conforme a los artículo 190, 191, 192 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA, del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RENNY ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BRION GUARIRAPA; de fecha 17-10-2.012, así como los actos de continuación subsiguientes de fechas 05-11-2.012, 15-11-2012, y 28-11-2012, correspondiendo igual suerte a lo evacuado en virtud de ello.- SEGUNDO: en consecuencia, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios procesales , fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 06-12-2.012, a las 02:00 pm. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ
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