REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona
Barcelona, 07 de Diciembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-P-2009-003808
Por cuanto se evidencia de la revisión del sistema de causas Juris 2000, que mediante Resolución de fecha 06 de Diciembre de 2012, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Magistrada de la Corte Dra. Magaly Brady se declara sin lugar la Reacusación signada con el Nº BK01-X-2012-000053, la cual había sido interpuesta en contra de la Dra. Evelyn Osuna, Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria sin lugar de la reacusación, tiene como efecto fundamental la devolución de los autos a su tribunal original, es por lo que quien aquí decide, a objeto de garantizar la prosecución del presente proceso, acuerda devolver la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que por ser su juez natural, continúe en la prosecución del presente proceso.- Y así se decide.-
Asimismo, debe este Tribunal de Juicio Nº 03, apercibir al citado Tribunal que se encuentra fijado el acto de Juicio Oral y Público para el día 30-01-2013, a las 09:50 DE LA MAÑANA, lo cual debe ser considerados por el Juez natural.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: la remisión de la presente causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, seguida contra de las acusadas JALOUISIE DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ REMDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que por ser su juez natural, continúe con los actos de prosecución del presente proceso, por haber sido declarada sin lugar en fecha 06-12-2012 la reacusación signada con el Nº BK01-X-2012-000053, en contra de la jueza Dra. Evelyn Osuna, Jueza del tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: apercibir al citado Tribunal que se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 30-01-2013, a las 09:50 DE LA MAÑANA, lo cual debe ser considerados por el Juez natural.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J, CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. YUSDRA GUEVARA