REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000777
ASUNTO : BP01-D-2012-000777

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga La Medida Cautelar Prevista en el Literal (g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Fianza Personal”, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 3 y su vto., ACTA POLICIAL A-581, de fecha 30-11-2012, suscrita por S/AYU ROMERO LUIS DOMINGO, S/1 QUILARQUEZ HERNANDEZ JOHAN y S/2 PATIÑO VÁSQUEZ JESÚS, efectivos adscritos al DIBISE Tronconal de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan la siguiente diligencia policial: “El día de hoy viernes 30 de noviembre de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano P/TTE. MIRANDA ZANOTTI LUIS, a realizar patrullaje en los sectores adyacentes al Trailer Tronconal DIBISE en el marco de la misión “A TODA VIDA VENEZUELA”, siendo las 09:20 horas de la mañana nos encontrábamos patrullando por el sector el esfuerzo, cuando se atendió de forma inmediata una denuncia por parte de la ciudadana CARLA DE JESÚS LÓPEZ ACOSTA, quien manifestó que hace minutos recibió llamada telefónica por parte de su nieta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual notifico que su pareja no la dejaba salir de la casa, no la había dejado ir al liceo y amenazaba que si nosotros sus familiares nos dirigíamos a su casa se iba a llevar lejos a su nieta y nosotros su familia no volveríamos a verla, de inmediato nos dirigimos a la casa donde se encuentra residenciada la adolescente antes mencionada, cuando nos acercábamos al sitio avistamos a un adolescente el cual salía de la casa, y al notar nuestra presencia se dio a la fuga dirigiéndose a la parte alta del Sector El Esfuerzo, los efectivos salieron en busca del ciudadano el cal se le dio captura y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA…., luego de la captura nos dirigimos a la casa del joven y encontramos a al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, golpeada en varias partes de su cuerpo, pudimos constatar con la adolescente que el capturado es su cónyuge actual y había sido el agresor el cual le causo las contusiones que tenia en diferentes partes de su cuerpo…..,. Cusa al folio 7 y su vuelto, INFORME MEDICO expedido a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en la cual se deja constancia que la mencionada ciudadana presente traumatismo craneoencefálico con objeto contuso y herida en cuero cabelludo en región pariental derecha…,. Cursa al folio 9 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-2012, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Destacamento 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Siendo las 08: 00 de la mañana del día de hoy me encontraba en la casa donde vivo con mi pareja ANGEL LUIS RAMOS, el empezó a discutirme por que el día de ayer yo iba a salir con mi abuela a comprar una ropa y él quería que yo me fuera con el para su casa, yo para evitar problemas me fui con él, en horas de la noche cuando nos acostamos el quería que tuviéramos relaciones y yo no quería, entonces me hizo el amor a la fuerza sin ningún consentimiento de mi parte, hoy en la mañana el comenzó a discutirme por los problemas que habían sucedido ayer, luego comenzó a golpearme y me dio una patada en la espalda en ese momento yo llame a escondidas a mi abuela y le dije que subiera por que el me estaba agrediendo, después que llame a mi abuela, mi pareja me partió la cabeza y me arrastro por toda la calle, después que termino de agredirme entramos a la casa, en ese momento llego mi abuela con unos efectivos de la guardia nacional y mi pareja salió corriendo hacia la parte alta del sector El Esfuerzo y los guardias nacionales después de varios minutos lo capturaron…..” Cursa al folio 10 y su vuelto ACTA TESTIFICAL de fecha 30-11-2012, tomada a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CALDERON LOPEZ, ante el Destacamento 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Siendo las 08:15 a.m., del día de hoy, me encontraba en la casa donde vivo con mi madre, la cual me dijo que había recibido una llamada telefonía cpor parte de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, diciendo que su pareja la estaba golpeando que por favor subiéramos rápido, en ese momento circulaban por la calle donde estoy residenciada una patrulla de la Guardia Nacional, la cual le planteamos la situación y nos llevó a la casa donde estaba mi hija, cuando nos acercábamos al lugar la pareja de mi hija se dio a la fuga y los Guardias nacionales salieron detrás de él, después de un momento los Guardias lo capturaron, después entramos a la casa y encontramos a mi hija golpeada.” Cursa al folio 11 y su vuelto ACTA TESTIFICAL de fecha 30-11-2012, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Destacamento 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy, me encontraba en la casa, cuando recibí una llamada de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que su novio no la había dejado salir al Liceo, por un problema que habían tenido ayer, entonces yo le dije que iba a subir para la casa de ella…; en ese momento circulaban por la calle donde vivo una patrulla de la Guardia Nacional, la cual nos prestó el apoyo de buscar a mi nieta, cuando nos acercábamos al lugar la pareja de mi hija se dio a la fuga y los Guardias nacionales salieron detrás de él, después de un momento los Guardias lo capturaron.”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 75, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, momentos después de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas consistente en la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Presentación Periódica por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas consistente en la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Presentación Periódica por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. SEXTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. FLORDDY GOMEZ









ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000777
ASUNTO : BP01-D-2012-000777
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 01 de Diciembre de 2012