REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000020
ASUNTO : BP01-D-2012-000020

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ; solicitud a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE SOBRESEIMIENTO en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: ““En fecha 30 de Diciembre de 2011, compareció voluntariamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ…, a los fines de interponer una denuncia ya cuando la victima se desplazaba por la Calle Nº 06, Sector Rómulo Gallegos, adyacente al Local Chawarmas Lolo, Lechería, Estado Anzoátegui, fue interceptada por un sujeto desconocido quien portando un arma blanca (Navaja Pico E Loro), sometió a la ciudadana y la traslado hasta un callejón que esta por el canal, acto seguido la amenazo de muerte para que la victima se desabrochara el pantalón y se los bajara conjuntamente con la bluma que llevaba puesto, acto seguido el victimario le despojo de un bolso de mujer y le corto una de las asas a los fines de utilizar el mismo para maniatar a la victima, acto seguido procedió a saciar sus instintos sexuales en el sentido que procedió a sostener un contacto sexual no deseado con la misma lo que implico la penetración con su miembro viril por la vagina de la victima, una vez consumado el acto el victimario se descuido y la victima aprovecho ese instante para salir en veloz carrera solicitando auxilio. Ahora bien en fecha 04 de Enero de 2012, la victima de la presente causa ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ…, compareció voluntariamente por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de informar que momentos que se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, logro observar que el sujeto que había abusado sexualmente de ella se encontraba en dicha sede, motivo por el cual el funcionario NEHOMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, procedió a practicar llamada telefónica al funcionario ANGEL RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, quien se encontraba en labores de servicio en dicha sede, a los fines de indagar si gendarmes adscritos a ese despacho había aprehendido algún ciudadano para ese momento informándole el mismo que si practicaron la aprehensión de un ciudadano adolescente el cual fue identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente guarda relación con otra causa penal que instruye dicha delegación en contra del mismo. Cabe destacar que en fecha 30 de Diciembre de 2011, la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ…, compareció por ante el servicio de Medicatura Forense y una vez en el despacho médico fue atendida por el DR. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien procedió a evaluar a la victima de la presente causa a la cual le diagnostico; Ginecológico; Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desfloración antigua. Ano Recto: Sin lesiones. …”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 10 de diciembre de 2012, la Representación Fiscal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo realizada por a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ; al respecto este Tribunal Observa, que la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por no contar la Representación Fiscal, con los elementos de convicción como lo es Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a la Evidencia incautada, consistente en el bolso de mujer; Así como tampoco Avalúo Prudencial de los objetos personales pertenecientes a la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ, que le fueron robados al despojarla el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su bolso; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual consideró que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor del prenombrado ciudadano, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; le compete dirigir la investigación; por tener esta el monopolio del ejercicio de la acción pública, con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ; sin embargo, la Representación Fiscal, ha solicitado en la presente Audiencia el Sobreseimiento Definitivo a favor del prenombrado ciudadano, fundamentando su petitorio, en lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por no contar la Representación Fiscal, con los elementos de convicción como lo es Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a la Evidencia incautada, consistente en el bolso de mujer; Así como tampoco Avalúo Prudencial de los objetos personales pertenecientes a la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ, que le fueron robados al despojarla el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su bolso; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que no constan en autos Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a la Evidencia incautada, consistente en el bolso de mujer; prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de los objetos personales propiedad de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ, presuntamente robados por el imputado de marras; Así como tampoco Avalúo Prudencial de los objetos personales pertenecientes a la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ, que le fueron robados al despojarla el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de su bolso; no pudiendo en consecuencia quien aquí decide, determinar la existencia de los referidos objetos personales, por lo que considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ; en consecuencia se Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía, a la cual se adhirió la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana LEONELA ZORELIS SALAZAR NARVÁEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 561 literal d, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 10 de diciembre de 2012. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. CHERLY MORET




ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000020
ASUNTO : BP01-D-2012-000020
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012