REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000804
ASUNTO : BP01-D-2012-000804

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS RONDON, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Pública (s) ABOG. MARINELLYS GINESTRA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09/12/2012, suscrita por el funcionario JONATHAN CARRUYO, adscrito al Centro de Coordinación de operaciones de la Policía Municipal de Guanta de quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta mis fecha y siendo las ( 11:30) de la noche encontrándome en labores de patrullaje abordo vehicular por el sector de volcadero en compañía del funcionario OFICIAL ISRAEL GONZALEZ, cuando se desplazaban por el túnel pudimos sentir que en la unidad patrullera le estaban lanzando objetos contundentes motivo por el cual y con la precaución del caso nos detuvimos u observamos a los lados donde avistamos a dos ciudadanos quienes tenían en sus manos piedras y al observar que se bajaban de la unidad estos corrieron hacia la parte alta del cerro le hicimos la voz de alto no acatándola, dándole captura a pocos metros y en presencia de una ciudadana se le realizo la revisión corporal…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incauto un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera color marrón y su hoja de corte elaborada de metal.. Cursa al folio cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/12/2012, tomada a la ciudadana RINA MARIANA RODRIGUEZ VARGAS, quien expone; “ que venia por el túnel del sector de volcadero cuando dos personas de estatura mediana le estaban tirando piedras a la patrulla policial, luego los policías los salieron persiguiendo y los agarraron y fue cuando me pidieron la colaboración, y entonces la policía los reviso y le encontró a uno que estaba vestido con una guardacamisa verde y short negro le un cuchillo es todo”. Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Guanta, en el momento de la comisión del hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, al producirse la aprehensión, del imputado de marras y resistirse a la aprehensión por parte de los funcionarios policiales; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de imponer al imputado de marras, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse periódicamente ante esta oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar que existen elementos que acreditan la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, así como la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guanta, en el momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de imponer al imputado de marras, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse periódicamente ante esta oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar que existen elementos que acreditan la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, así como la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. CHERLY MORET


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000804
ASUNTO : BP01-D-2012-000804
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 10 de Diciembre de 2012